El Artículo 31 de los Estatutos de la UNC establece el Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
1) Dictar y modificar su reglamento interno.
2) Suspender y remover al Decano por alguna de las causas previstas por el Art. 18, siendo necesario la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 14.
3) Resolver la provisión de cátedras titulares previo los concursos efectuados d acuerdo a estos Estatutos y a las reglamentaciones que se dicten y proponer al Consejo Superior el nombramiento de profesor titular. Nombrar con sujeción a los mismos requisitos, a los profesores adjuntos.
4) Autorizar cursos libres y paralelos y reglamentarlos, crear nuevas escuelas y proponer la organización de departamentos de enseñanza, establecer cursos para graduados que tiendan al complemento de su formación integral.
5) Conceder licencia al Decano, Vicedecano y consejeros.
6) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudio, a la concesión de matrícula o de exámenes y el cumplimiento de sus deberes por los profesores y alumnos y ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltas cometidas, conforme a estos Estatutos y las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior. Aprobar o suspender las medidas tomadas por el Decano en los casos a que se refiere el inciso 9) del Art. 36.
7) Promover la extensión universitaria con el sentido social que exige el progreso de la Nación.
8) Fijar las condiciones de admisibilidad y promoción de los alumnos con aprobación Superior.
9) Aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursos lectivos anuales, semestrales y cuatrimestrales según las condiciones y formas que se establezcan para la promoción de los alumnos y llamar a concurso para la provisión de los cargos auxiliares de la docencia.
10) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de enseñanza.
11) Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto en la época que aquel determine, así como solicitar modificaciones o reajustes de las partidas previstas en el presupuesto en ejecución.
12) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones.