Si su entidad es sin fines de lucro podrá requerir bienes en desuso disponibles a nuestra Facultad dirigiendo una nota al Sr. Decano detallando los bienes.
NORMATIVA - Resolución 243/01 (3 de Julio) Expte. Nº 21-01-25884
VISTO:
Las atribuciones conferidas a este H. Cuerpo por los Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba en su artículo 15, inciso 18 (aceptar herencias, donaciones y legados) e inciso 19 (administrar y disponer del patrimonio de la Universidad....);
CONSIDERANDO:
La Resolución 319/95, por la que este H. Consejo delegó en el Sr. Rector la facultad del citado inciso 18;
Lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos acerca de la posibilidad de facultar a los decanos en el sentido indicado por la referida R. HCS 319/95, como también para declarar en condición de rezago y/o disponer la baja patrimonial de bienes muebles de hasta un monto de $ 10.000;
Por ello, y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Vigilancia y Reglamento en su despacho de fojas 6,
EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en los señores Decanos de las distintas Facultades la potestad de declarar en condición de rezago y disponer la baja patrimonial de bienes muebles de hasta un monto de $ 10.000 (diez mil pesos), como también aceptar donaciones que se efectúen con destino a cada una de ellas.
Artículo 2°.- Delegar en el Sr. Rector la potestad de declarar en condición de rezago y disponer la baja patrimonial de bienes muebles, como también la de aceptar donaciones, para todas las situaciones que no se encuentren comprendidas en el artículo que antecede.
Artículo 3°.- Los Decanos y el Rector deberán elevar un informe semestral de lo actuado en relación a las delegaciones efectuadas por los artículos 1° y 2° respectivamente.
Artículo 4°.- Tome razón el Departamento de Actas, comuníquese y pase para su conocimiento y efectos a la Secretaría de Administración.- González – Tavella