Condicionalidad especial
Mediante la Ordenanza Nº 536/2015 del Honorable Consejo Directivo de nuestra Facultad se autoriza a los/las estudiantes a cursar una materia del noveno y/o del décimo semestre de cualquier carrera del Plan de Estudios 2009, sin aplicar al momento de la inscripción las disposiciones vigentes en materia de correlatividades.
La excepción será aplicable siempre y cuando se refiriera a sólo una rama de las correlativas anteriores de la materia de la que se tratare.
La condición de regularidad obtenida tendrá carácter provisorio y será confirmada siempre que alcancen los requisitos de correlatividades en un plazo no mayor a 4 (cuatro) epocas generales de examen consecutivas y contadas desde el cursado condicional.
Cabe aclarar que rige el cupo de 4 (cuatro) materias.
Correlatividades
El Régimen de Correlatividades es el que establece que para cursar y rendir una materia, el/la estudiante debe tener aprobada la o las materias correlativas anteriores.
Sin embargo, se permite cursar (no rendir el final) una materia si se tiene, al menos, regularizada la materia correlativa anterior.
Por ejemplo, para rendir Matemática II, se necesita haber aprobado Matemática I; mientras que para cursarla, se debe tener regular Matemática I y aprobada Introducción a la Matemática.
Vigencia de las regularidades
La condición de alumno regular en cualquier materia se obtiene cumpliendo con los requisitos que cada cátedra establece al momento del dictado de la asignatura (toma de parciales, presentación de trabajos monográficos, etc.).
Materias Optativas (Ordenanza 392/2001)
· Las materias optativas u obligatorias aprobadas en una de las carreras, que se dictan en la facultad, no otorgan derecho alguno para solicitar equivalencia con materias optativas que se ofrecen en otra las carreras.
Por ejemplo, si un alumno está matriculado en 2 carreras y aprueba la materia Comercio Exterior por la carrera de Contador Público, la misma queda registrada en esa carrera y no se computa para la carrera de Licenciatura en Administración.
Entrega de notas parciales y finales y muestra de exámenes
La Ordenanza Nº 545/2016 establece el Régimen de Tratamiento de Evaluaciones Parciales y Finales, conforme a las siguientes pautas:
Publicación de calificaciones
La publicación de las notas de evaluaciones parciales deberá realizarse de entre los siguientes, el que ocurra primero:
1) Diez (10) días hábiles desde la fecha de la instancia de evaluación;
2) Cinco (5) días hábiles antes de la siguiente instancia de evaluación.
Para el caso de instancias de recuperación el segundo plazo será de tres (3) días hábiles antes del cierre de regularidades.
La publicación de las notas de evaluaciones finales deberá realizarse en un máximo de diez (10) días corridos desde la fecha de la instancia de evaluación.
Muestra de exámenes
La muestra de evaluaciones parciales deberá realizarse de entre los siguientes, el que ocurra primero:
1) Cinco (5) días corridos antes de la siguiente evaluación;
2) Tres (3) días hábiles antes de la siguiente evaluación, o tres (3) días hábiles anteriores al cierre de regularidades si se tratare de la instancia de recuperación.
La muestra de evaluaciones finales deberá realizarse como mínimo siete (7) días corridos antes de la siguiente instancia de evaluación.
Régimen para cursar 5 materias
A instancias de un proyecto presentado por los consejeros estudiantiles, el Consejo Directivo de la Facultad, aprobó en agosto del año 2004 la Ordenanza N° 416/2004 que dispone que los alumnos que cumplan determinadas condiciones de regularidad en la carrera o que se encuentren en el tramo final de la misma, tengan la posibilidad de cursar 5 materias por semestre.
¿Quiénes pueden inscribirse para cursar 5 materias?
La ordenanza mencionada contempla dos situaciones particualres:
1. Todos los alumnos que hayan aprobado un mínimo de seis (6) materias durante el año académico anterior.
2. Los alumnos que adeuden 10 o menos materias para terminar la carrera y hayan aprobado un mínimo de 4 materias en el año académico anterior.
Se entiende por año académico anterior, el que comprende los turnos de mayo de un año hasta los turnos de febrero-marzo del año siguiente.
¿Cómo hacer para inscribirse en una quinta materia?
El alumno que cumpla con alguna de las dos condiciones descriptas anteriomente, debe navegar en el Portal de Trámites en los plazos que oportunamente se informan por ecorreo para cada semestre.
Observadores estudiantiles (ordenanza Nº 417/2004)
El Consejo Directivo de la Facultad dispuso mediante la Ordenanza 417/04 la creación de un registro de aspirantes a Observadores Estudiantiles que intervendrán como veedores en los concursos docentes.
El régimen de concursos docentes es el procedimiento mediante el cual se seleccionan los profesores. Este mecanismo debe garantizar la idoneidad y calidad de los docentes y resguardar los objetivos de la Universidad, en un marco de imparcialidad, equidad e igualdad de oportunidades para todos los postulantes.
Los jurados de los concursos están integrados por 3 profesores (tribunal evaluador). Además se contempla la participación en todas las instancias del concurso de un observador estudiantil y un observador graduado que deben presentar al tribunal sus conclusiones para su consideración antes del dictamen.
En relación a los Observadores Estudiantiles la Ordenanza 417/04, dispone la creación de un registro de aspirantes a Observadores Estudiantiles que intervendrán como veedores en los concursos.
Según la reglamentación, podrán inscribirse en dicho registro los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
· Tener 19 materias aprobadas o más.
· Promedio general igual o mayor a 6 (sin considerar los aplazos).
Los/las estudiantes que sean designados/as como Observadores Estudiantiles, recibirán una certificación oficial de la Facultad por haber cumplido con esta importante función.
Quienes estén interesados deben presentarse en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles con libreta universitaria o credencial a fin de completar el formulario correspondiente.
Turnos de mayo y septiembre
Los turnos de mayo y septiembre constituyen una instancia de evaluación especial para rendir exámenes finales. Para presentarse hay que cumplir ciertos requisitos:
En estos turnos se podrán rendir hasta dos materias, cumpliendo al menos una de las siguientes condiciones:
· Si para completar tu carrera te falta aprobar hasta 15 (Contador Público), 16 (Lic. en Administración) o 14 (Lic. en Economía) materias, podés rendir materias regulares o libres de todos los semestres.
· Si para completar tu carrera te falta una cantidad mayor de materias, podés rendir materias del Ciclo de Formación Profesional en las que estés regular y que correspondan al semestre opuesto al turno en el que vas a rendir.
· Además, en ambos casos podés rendir materias en las que hayas accedido a la promoción indirecta, siempre que hayas accedido a la condición de promocionado en el semestre inmediato anterior (segundo semestre para el turno de mayo o primer semestre para el turno de septiembre).
Escala de calificaciones (ordenanza N°482/2009)
El Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas resolvió establecer la siguiente Escala de Calificaciones para todas las evaluaciones escritas receptadas a estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas, de carreras de pregrado y grado:
00 puntos porcentuales = 0 (cero) Reprobado
01 a 20 puntos porcentuales = 1( uno) Insuficiente
21 a 30 puntos porcentuales = 2 (dos) Insuficiente
31 a 49 puntos porcentuales = 3 (tres) Insuficiente
50 a 53 puntos porcentuales = 4 (cuatro) Suficiente
54 a 59 puntos porcentuales = 5 (cinco) Bueno
60 a 68 puntos porcentuales = 6 (seis) Bueno
69 a 77 puntos porcentuales = 7 (siete) Distinguido
78 a 86 puntos porcentuales = 8 (ocho) Distinguido
87 a 95 puntos porcentuales = 9 (nueve) Distinguido
96 a 100 puntos porcentuales = 10 (diez) Sobresaliente
Art. 3º - La escala de calificaciones establecida anteriormente tiene caracter obligatorio y será de aplicación uniforme.
Art. 4º - El Profesor a cargo de la materia, podrá establecer como requisito mínimo para alcanzar la aprobación de una evaluación un porcentaje de conocimientos teóricos y/o prácticos de acuerdo a la escala de calificaciones vigentes.
Art. 5º - Deberán consignarse en el cuerpo de las evaluaciones escritas, todos los requisitos y criterios particulares de evaluación y calificación; y toda otra información, aclaración o pautas que se consideren mínimas para la aprobación de la asignatura.
Art. 6º - Deberá incluirse explicitamente el valor porcentual de cada pregunta o temas de las evaluaciones en la formulación de las mismas, siendo dicho porcentaje una cifra entre 0 y 100%.
Art. 7º - Los Alumnos y/o el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas en caso que consideren inobservancia de la presente Ordenanza, podrán plantearlo ante la Dirección del Departamento Docente correspondiente o a la Coordinación General del Ciclo de Nivelación, según sea el caso, a fin de la evaluación y resolución del asunto, debiendo estos informar a la Secretaría de Asuntos Académicos.
Art. 10º - La presente Ordenanza será de aplicación a partir de las evaluaciones a realizarse desde el 1 de enero de 2010.
Cursado por condicionalidad especial
Mediante la Ordenanza Nº 504/2012 del Honorable Consejo Directivo de nuestra Facultad se autoriza a los alumnos a cursar materias de 5º año de cualquier carrera del Plan de Estudios 222, sin aplicar al momento de la inscripción las disposiciones vigentes en materia de correlatividades.
La condición de regularidad obtenida tendrá carácter provisorio y será confirmada siempre que alcancen los requisitos de correlatividades durante el año académico correspondiente, es decir hasta los turnos de Febrero - Marzo del año académico en curso.
Cabe aclarar que rige el cupo de cuatro (4) materias.
Paros de transporte
Paros de transporte
La Resolución del Honorable Consejo Directivo Nº 477/2014 dispone que, en caso de ocurrir medidas de fuerza que afecten el transporte urbano, interurbano y/o de larga distancia, se reprogramarán exámenes parciales y/o finales, así como la presentación de trabajos prácticos evaluativos y cualquier otra instancia evaluativa que coincida temporalmente con dichas medidas de fuerza para todos los estudiantes en su conjunto y para aquellos estudiantes que no hubieren podido asistir a los mismos.
En caso de que ocurran medidas de fuerza, no deberán computarse inasistencias para el cumplimiento de regularidad y/o promoción, aún cuando el docente decida dictar la materia.
> Descargar Resolución HCD Nº 477/2014